El debido proceso es el conjunto de formalidades esenciales que deben de observarse de forma general en todos aquellos procesos judiciales y legales de los que formamos parte, con la intención de garantizar y defender los derechos y libertades de aquel ciudadano que es acusado de haber cometido un acto ilícito.
Por lo que todo procedimiento legal debe de seguir las formalidades necesarias para asegurar los derechos y libertades de las personas.
De dicho derecho se desprende también el derecho de garantía de audiencia, siendo este el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad competente previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones.
El debido proceso incluye también las condiciones que deben cumplirse para asegurar que toda persona acusada de un delito pueda defenderse y garantizar el cumplimiento de sus derechos; esto se conoce como “derecho al debido proceso legal” (Artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos),entre otras se mencionan las siguientes condiciones:
a) El derecho a que se presuma mi inocencia hasta que se demuestre lo contrario.
Quiere decir que cuando se me acusa de haber cometido un delito, tengo derecho a que se presuma mi inocencia, esto es a que se me considere inocente hasta que se demuestre con pruebas plenas que efectivamente soy culpable
b) El derecho a ser informada e informado de qué se me acusa y cuáles son los derechos que me asisten.
Al respecto se refiere a que sea notificado de manera previa el motivo de la comparecencia ante tal autoridad, manifestándome de que se me acusa.
c) El derecho a tener un intérprete o traductor.
Implica que en caso de no hablar o comprender el idioma español, es decir que hable una lengua indígena o que prefiera desenvolverme en mi lengua materna, tengo derecho a que el Estado me designe de manera gratuita a un intérprete o traductor.
d) El derecho a tener una abogada o abogado (la asistencia letrada).
Implica el ser asistido por un profesionista en derecho, o bien por un defensor público, sino se cuenta con los medios económicos para contratar un abogado privado.
e) El derecho a ser juzgada o juzgado lo más pronto posible.
Implica que sea juzgada/o sin demora o atrasos indebidos durante todas las fases del proceso
f) El derecho a tener un proceso justo.
Se trata del derecho que tengo a que todo proceso sea imparcial y equitativo. (Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Entre otros.
¿Qué hago si violan mis derechos?
Acude o llama a la COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH) y presenta una queja. Dirección: Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México.
Teléfonos: (55) 5681 8125 y (55) 5490 7400. Lada sin costo: 01800 715 2000. Dudas o comentarios favor de escribir a: correo@cndh.org.mx
Información obtenida de:
· Amparo en revisión 42/2013. María Dolores Isaac Sandoval. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.
· https://www.gob.mx/segob/documentos/misderechos-por-una-cultura-de-los-derechos-humanos-31435
· https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/100175/015_Debido_Proceso.pdf